Este tramite se realiza en las instalaciones de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) de El Salvador. A continuación se presenta los datos de la Unidad donde el Gerente del Proyecto deberá realizar la presentación de la documentación necesaria para obtener la solicitud de Concesión del Proyecto:
LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD.
En el artículo 5 se establece que la generación de energía eléctrica a partir de recursos hídricos y geotérmicos, requerirán de concesión otorgada por la SIGET. Y que para plantas generadoras con capacidad nominal total, igual o menor de 5 MW se tramitará mediante un procedimiento abreviado.
ACUERDO 283-E-2003
Procedimiento abreviado para el Otorgamiento de Concesiones de Recursos Geotérmicos e hidráulicos con fines de generación eléctrica para plantas generadoras con capacidad nominal total, igual o menor de cinco megavatios.Se requiere por cada central de generación una concesión, de acuerdo al artículo 3. De los artículos 7 al 14 se establece como solicitar la concesión y el procedimiento para el otorgamiento de la misma. En el artículo 10 se presenta el tiempo de gestión del proceso, así como los tiempos para resolver las prevenciones, si las hubieran.
La documentación que se va a presentar, va de acuerdo al recurso y hay que agregar los documentos solicitados en los respectivos formularios; además la solicitud deberá ser dirigida al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones de la SIGET, que se encuentre en esos momentos en funciones.